Los Planes de Pensiones siempre han sido un vehículo de planificación y ahorro fiscal muy popular: permite a los trabajadores ir destinando una cantidad de dinero que el día de mañana servirá para complementar la pensión por la que ha cotizado tantos años a la Seguridad Social y además permite disfrutar de ventajas fiscales en la declaración de la Renta los años en los que se realizan aportaciones.
Sin embargo, a pesar de que en España algo más de 9 millones de participes tengan un Plan de Pensiones y el patrimonio gestionado supere los 96.000 millones de euros no se suele dedicar mucho tiempo a su gestión y a entender su fiscalidad.
Por ejemplo, tratándose de un producto de ahorro a muy largo plazo donde los partícipes pueden traspasar el plan a otro con un perfil de riesgo diferente en función de la cercanía o lejanía de su jubilación, esta característica invitaría a decantarse por un perfil más orientado a la renta variable durante gran parte de vida del plan para rentabilizar al máximo ese capital y decantarnos por perfiles más conservadores hacia los últimos años cuando estemos cerca de la fecha del rescate con el objetivo de preservar el capital.
En materia fiscal aun seguimos encontrado muchos casos donde la gente no tiene del todo claro cuál es la fiscalidad del producto cuando llegue el momento del rescate y con la ventana que se abre a partir de 2025 creemos que es interesante repasar estos conceptos.
Los Planes de Pensiones
Un plan de pensiones se configura como un producto financiero de ahorro a largo plazo cuyo objetivo principal es proporcionar una renta adicional en el momento de la jubilación o situaciones que se han sido asimilando a ésta a través de diferentes reformas legales como pueden ser la incapacidad, la dependencia o el paro de larga duración. Los planes de pensiones se han diseñado como complemento de la pensión publica, pero a diferencia de la Seguridad Social, los planes de pensiones sí funcionan bajo un esquema de capitalización de las aportaciones.
En el momento de la contratación del plan o en cualquier otro a lo largo de la vida del producto, el participe puede elegir el perfil de riesgo asociado que determinará en qué activos está invirtiendo el plan: los más conservadores se decantarán por la renta fija, los más dinámicos por un perfil mixto que combine renta variable y renta fija y los que tengan más apetito por el riesgo elegirán un plan con un mayor porcentaje de renta variable.
A lo largo de la vida del producto, los partícipes podrán traspasar su plan de pensiones a otra entidad y como decíamos cambiar el perfil de éste.
En un entorno de una mayor movilidad internacional hay que llamar la atención sobre el hecho de que para que las aportaciones a este producto disfruten de las ventajas fiscales establecidas éstos deben cumplir con la normativa española sobre Planes y Fondos de Pensiones (Ley 1/2002 de 29 de noviembre y el Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero por el que se aprueba el respectivo reglamento), es decir que estén registrados en España y estén bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Fiscalidad
Los planes de pensiones durante el tiempo que realicemos aportaciones permitirán disfrutar de una reducción de la base imponible del IRPF, dentro del límite legal permitido (1.500 euros desde 2022) y además están permitidos los traspasos de los planes de pensiones a otras entidades y también el modular el perfil del riesgo de éste.
Pero ¿qué ocurre en el momento del rescate del capital aportado, así como con la rentabilidad que se haya acumulado a lo largo de los años?
Lo primero que debemos saber es que los planes de pensiones en el momento del rescate son considerados rendimientos del trabajo y por tanto están sujetos a la base general del IRPF (del 19% al 47%). Pese a que nos referimos a ellos como un producto de ahorro, al generar ventajas fiscales en la base general, es en ésta donde tributarán en el momento del rescate.
Respecto a la forma en la que se recuperan las cantidades en los planes de pensiones, existen tres: en forma de prima única, en forma de renta o mixta.
En la primera, como prima única, el participe recupera la totalidad del importe que haya en el plan de pensiones y éste se integrará en su base imponible general y se sumará al resto de rendimientos de esa categoría que haya obtenido ese año. Esta forma de rescate del plan de pensiones podrá beneficiarse de lo que se conoce como “reducción por rendimientos irregulares”. Esto nos permitirá aplicar una reducción sobre el 30% del capital objeto del rescate que estará exenta de tributación. La reducción será del 40% para todas aquellas aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.
Si se opta por el rescate en forma de renta, el participe decidirá la cantidad de dinero que recibirá cada año, que normalmente se distribuirá de forma mensual, y esa cantidad recibida tributará como si se tratase de un salario, sumándose, por ejemplo, a la pensión que se perciba de la Seguridad Social cada mes.
La última modalidad, el cobro de forma mixta, permite combinar un primer pago en forma de capital que se beneficiará de la reducción por rendimientos irregulares, y el resto seguir percibiéndolo en forma de renta a lo largo de los años.
Los rescates anticipados de las aportaciones con más de 10 años de antigüedad
Los planes de pensiones, pese a calificarlos como producto de ahorro, no van a suponer un capital con el que podamos contar por ejemplo para la entrada de una casa ya que los supuestos en los cuales el capital puede ser recuperado, además de la jubilación, son muy limitados.
La aprobación de la Ley 26/2014 introdujo una novedad muy interesante, la posibilidad de rescatar los derechos económicos derivados de las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015 a partir del 1 de enero de 2025. Y así sucesivamente.
Con esta reforma ya no es necesario que se produzca ninguna de las contingencias previstas hasta entonces para el rescate del capital del plan de pensiones ya que no será necesaria justificación alguna, únicamente que las cantidades que vayan a ser rescatas cumplan el requisito de haber sido generadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.
¿Qué implicaciones tiene tener un plan de pensiones siendo no residente en España?
Como decíamos, uno de los “selling point” de un plan de pensiones son las ventajas fiscales que reportan sobre las aportaciones realizadas. Esto se traduce en una reducción de la base imponible en las aportaciones que realicemos al plan, pero debemos tener en cuenta dos cosas importantes:
– Estás ventajas fiscales solo aplican a los residentes fiscales en España, es decir, aquellos que sean contribuyentes del IRPF y presenten el modelo 100 de declaración de la renta
– Existe un límite legal del máximo de la reducción que aplicará en el IRPF (desde 2022, 1.500 euros anuales)
Por tanto, un no residente fiscal en España que decida seguir haciendo aportaciones a su plan de pensiones estaría cometiendo varios errores a nuestro entender:
– Aporta dinero a un producto cuya principal ventaja él no la puede disfrutar al no ser declarante del IRPF
– Esta “ahorrando” pero está sometiendo ese dinero a una futura tributación como renta del trabajo, más alta que las rentas del ahorro
– No podrá, mientras mantenga la condición de no residente, mover ese plan de pensiones a otra entidad o cambiar el perfil de riesgo de este
Por tanto, a aquellas personas que tengan la condición de no residentes fiscales en España, les desaconsejamos totalmente seguir haciendo aportaciones a los planes de pensiones en España
Oportunidad en los rescates anticipados de aportaciones con más de 10 años de antigüedad para no residentes
Como hemos mencionado, a raíz de una reforma de 2014, a partir del próximo mes de enero de 2025 se podrá proceder al rescate de las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015.
Esto sin duda abre una oportunidad de planificación fiscal muy interesante a aquellas personas no residentes que en el territorio donde tengan su residencia les aplique una tributación igual o inferior al 24%.
A lo largo de la nota ha quedado claro que el rescate de un plan de pensiones va a ser siempre considerado como rentas del trabajo y Hacienda a través de diferentes consultas de la Dirección General de Tributos ya ha establecido que cuando un no residente rescate un plan de pensiones situado en España va a considerarlo como una renta del trabajo y tendrá que tributar al 24% tal y como establece la norma del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), y sin posibilidad de aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares.
Hagamos un breve caso práctico:
Si un contribuyente no residente ha realizado aportaciones a su plan de pensiones podría plantearse el rescate de los derechos consolidados hasta el 31 de diciembre de 2015 si el impuesto a pagar como no residente resulta igual o inferior frente a lo que tendría que pagar si lo rescatase como residente fiscal en España y beneficiándose de la reducción del 30%.
Para ello tendríamos que identificar cuanto tendría que percibir un residente fiscal en España para tributar al 24%.
Según las tablas de la tarifa general del IRPF un contribuyente residente en España que percibe unos 55.000 euros estaría ya tributando a un tipo efectivo del 24%.
Si tomamos esa cantidad de 55.000 euros y hacemos el gross-up, ya que el contribuyente no residente no aplica la reducción del 30%, la cantidad resultante son 78.000 euros.
Es decir, todo aquel contribuyente no residente que tenga acumulados 78.000 euros o más en su plan de pensiones y lo rescate a partir de enero de 2025, obtendrá un ahorro fiscal y podrá dedicar esas cantidades a otro tipo de inversiones con una menor fiscalidad el día de mañana.
Otra opción es rescatar el plan de pensiones, aunque fiscalmente no sea la opción más eficiente, pero este rescate le permitiría destinar el capital a inversiones con una mayor rentabilidad y no tener un coste de oportunidad tan alto.
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